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La calidad del aire en el Estado español durante 2019
efectos adversos para la salud. Para un riesgo estadístico de contraer cáncer a lo largo de la vida
de 1*10
-5
(o sea, un caso cada 100.000 habitantes), la OMS establece niveles anuales de 1,7 μg/
m
3
para el benceno y 0,12 ng/m
3
para el BaP
70
.
Aproximándose a estas recomendaciones, Reino Unido ha fijado el objetivo nacional de
calidad del aire aplicable desde 2010 en BaP de 0,25 ng/m
3
, mientras Escocia e Irlanda del Norte
aplican desde el mismo año al benceno un valor objetivo anual de 3,25 μg/m
3
. Japón rebaja su
estándar anual de benceno a 3 μg/m
3
, y aunque no cuenta con regulación para el BaP en cambio
estableció en 1999 una norma de calidad ambiental anual para las dioxinas y furanos, de 0,6 pg/
m
3
(picogramo por metro cúbico), así como para otros contaminantes orgánicos persistentes
(tricloroetileno, tetracloroetileno y diclorometano).
Valores límite y objetivo para metales pesados
La normativa establece un valor límite anual para la protección de la salud humana de 0,5
μg/m
3
para el plomo, y valores objetivo anuales de 6, 5 y 20 ng/m
3
para el arsénico, el cadmio
y el níquel, respectivamente.
Al igual que los dos contaminantes orgánicos anteriores, los metales pesados son tóxicos,
persistentes y bioacumulativos, estando arsénico y cadmio también clasificados en el Grupo 1 de
la IARC, por lo que tampoco existen concentraciones de seguridad por debajo de las cuales no
se produzcan efectos adversos para la salud. Para el cadmio y el plomo, la OMS recomienda los
mismos valores adoptados por la normativa vigente. Las concentraciones asociadas a un riesgo
estadístico de contraer cáncer a lo largo de la vida de 1*10
-5
son de 6,6 ng/m
3
para el arsénico
y 25 ng/m
3
para el níquel, algo por encima de los respectivos objetivos legales para ambos
contaminantes. Aún así, Francia y Reino Unido han rebajado el valor límite u objetivo anual del
plomo a 0,25 μg/m
3
.
Prórroga de los plazos de cumplimiento
En el artículo 22 de la Directiva 2008/50/CE, titulado “Prórroga de los plazos de cumplimiento
y exención de la obligación de aplicar ciertos valores límite”, se establecen las condiciones por
las que un Estado miembro podía prorrogar, un máximo de cinco años (hasta 2015), los plazos
de cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno o benceno respecto a los plazos
fijados por la Directiva para dichos contaminantes, es decir para el 1 de enero de 2010. La con-
dición que establece la Directiva para permitir que ciertas zonas o aglomeraciones se vieran
exentas de dicho cumplimiento, es: que se haya establecido un plan de calidad del aire […]
para la zona o aglomeración a la que vaya a aplicarse la prórroga. El procedimiento que debía
seguirse para conseguir la prórroga se iniciaba con la notificación a la Comisión Europea, por
parte de los Estados miembros, de las zonas o aglomeraciones para las que solicitan la prórroga,
junto con la entrega del plan de calidad del aire, así como de toda la información necesaria “para
que la Comisión examine si se cumplen o no las condiciones pertinentes”.
Las siete zonas o aglomeraciones que solicitaron una prórroga por parte del Estado español
(al incumplir los límites legales para NO
2
durante el año 2010) fueron: Área de Barcelona; Valles-
Baix Llobregat; Palma; la ciudad de Madrid; Corredor del Henares; Madrid Zona Urbana Sur;
y Granada y Área metropolitana. La solicitud de prórroga de las cuatro primeras zonas fue
desestimada por la Comisión Europea, por entender que los planes de calidad del aire presen-
tados no garantizaban una reducción de los niveles de contaminación por NO
2,
por debajo de los
límites legales establecidos, durante el período de duración de la prórroga solicitada. De manera
70 OMS, 2000: Air quality guidelines for Europe. Disponible en www.euro.who.int/en/publications/abstracts/air-
quality-guidelines-for-europe.
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