GARANTÍA EUROPEA
1. General
La presente garantía se otorga sin perjuicio y además de los derechos reconocidos al consumidor frente al
vendedor por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (la “LCU”) y demás legislación complementaria. Por lo
tanto, no se excluyen, ni limitan los derechos legales reconocidos al consumidor en virtud de la legislación
autonómica, nacional o europea aplicable.
La presente garantía será válida en todos los Estados Miembros de la Unión Europea con las limitaciones que
correspondan legalmente en el país en que se pretendan ejercitar de conformidad con su normativa de
aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, SUNSTECH respetará los derechos y limitaciones en materia de garantía de producto
que correspondan legalmente en cada uno de los estados enumerados en el Anexo de conformidad con su
normativa de aplicación para cualquier producto siempre que el mismo esté destinado al mercado de la UE y
fuera adquirido y usado por un consumidor o usuario dentro del EEE.
2. Garantía Legal
Este producto SUNSTECH está garantizado por un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega y/o compra.
Durante dicho plazo, SUNSTECH responderá de las faltas de conformidad del producto con el contrato de acuerdo
con lo dispuesto en la LCU, lo que dará derecho al consumidor a solicitar la reparación o sustitución del producto,
salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
En este sentido, se considerará desproporcionada la forma de saneamiento, es decir, la reparación o sustitución,
cuando ésta imponga al vendedor costes que no sean razonables. Para determinar esto, se tendrá en cuenta lo
siguiente: (i) el valor del producto si no hubiera falta de conformidad; (ii) la relevancia de la falta de conformidad; y
(iii) si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y
usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben
ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Adicionalmente, el consumidor podrá optar entre solicitar la rebaja del precio o la resolución del contrato, cuando