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La calidad del aire en el Estado español durante 2019
f En ocasiones se contabilizan como avances” y “mejoras” medidas que en absoluto contri-
buyen a aumentar la limpieza del aire, como puede ser la construcción de aparcamientos
subterráneos en las ciudades o de nuevas vías de circunvalación.
No es de extrañar, por tanto, el escaso efecto de los supuestos planes elaborados hasta el
momento en reducir significativamente la contaminación.
Para que estos planes tengan éxito deben analizar de forma objetiva cuáles son las fuentes de
emisión, deben constar de medidas planificadas en el tiempo y con presupuesto para realizarlas,
y es necesario que dispongan de indicadores que permitan evaluar y realizar un seguimiento del
éxito de las medidas a medida que se vayan implantando. Y, sobre todo, que no se contradigan
con el resto de políticas sectoriales, con las que deben estar bien coordinados.
El principal obstáculo que encuentra la realización correcta y eficaz de estos planes es la re-
sistencia que ofrecen la mayoría de las Administraciones a reconocer que existe un problema de
contaminación en sus regiones y a aceptar que las únicas medidas que pueden reducirla implican
cambios estructurales en la movilidad (reducción del tráfico), pero también en el consumo de
energía y en la actividad industrial, como se destaca a continuación. Llama la atención que mu-
chas Administraciones claramente incumplidoras de la ley pusieran más énfasis en la solicitud
de prórrogas para seguir incumpliendo los límites legales que en poner en marcha medidas que
reduzcan la contaminación a límites tolerables.
Una mención especial merecen los sucesivos planes nacionales de calidad del aire. El Gobier-
no socialista aprobó al final de la legislatura (noviembre de 2011) el Plan Nacional de Mejora de
Calidad del Aire (PNMCA). 17 meses después (abril de 2013), sin que se hubiera llegado a poner
en práctica ni una sola medida contenida en el PNMCA, el Gobierno popular aprobó su propio
plan, denominado Plan Aire, expirado en 2016 y que fue sustituido en diciembre de 2017 por el
Plan Aire II
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. Ambos documentos son similares y contienen medidas coincidentes, que en líneas
generales se orientan en la buena dirección. Sin embargo, adolecen de los mismos defectos que
los convierten en virtualmente inútiles: son meros planes sin rango legal (y por tanto sin carácter
normativo), que además carecen de dotación presupuestaria (o ésta es mínima), que constan
de un conjunto de medidas la mayoría de las cuales deberían poner en práctica otras adminis-
traciones (CC.AA. y ayuntamientos), que ya han demostrado con creces ser reacias a su puesta
en práctica (si en muchos casos no han cumplido con requisitos impuestos por la legislación
europea, no cabe esperar que atiendan sin más a meras recomendaciones).
El Plan Aire II ha sido sustituido por el Programa Nacional de Control de la Contaminación
Atmosférica (PNCCA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 27 de sep-
tiembre de 2019
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, con una mayor concreción del alcance técnico, temporal y presupuestario
de las medidas de reducción de las emisiones exigidas por la Directiva 2016/2284 sobre techos
nacionales de emisión para ciertos contaminantes atmosféricos. Como indica el propio PNCCA,
si bien tiene como fin último cumplir con los compromisos adquiridos en la Directiva de Techos
de Emisión, al mismo tiempo, servirá de apoyo al cumplimiento de los objetivos en materia de
Calidad del Aire, lo que no aclara si el Programa constituye el Plan Nacional de Mejora de Calidad
del Aire exigido por la legislación interna.
82 Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II). Disponible en: www.miteco.gob.es/es/calidad-y-
evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/planaire2017-2019_tcm30-436347.pdf.
83 I Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). Disponible en: www.miteco.gob.es/
es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/190927_i-pncca_def_tcm30-502010.
pdf.
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